E S T A T U T O S
CAPÍTULO I
De la Sociedad.
Artículo 1º.- La Sociedad de Cazadores “El Narcea” tendrá carácter de sociedad abierta.
Artículo 2º.- Su denominación es: Sociedad de Cazadores “El Narcea”
Articulo 3º.- Esta sociedad tiene por objetivos:
- La protección, conservación y fomento de las especies cinegéticas, así como un ordenado aprovechamiento de las mismas.
- La práctica de otras actividades deportivas creadas por las correspondientes secciones que al efecto se formen, o colaborando con otras ya existentes
Artículo 4º.- El domicilio social se establece en Cangas del Narcea.
Artículo 5º.- Como ámbito de acción previsto para la actividad de esta sociedad se fija el término municipal de Cangas del Narcea.
CAPITULO II
Órganos directivos.
Artículo 6º.- La Sociedad se regirá por una Junta Directiva que, para su elección, número de miembros, forma de elección de estos, así como sus funciones y actuaciones, está sometida a los Estatutos Generales, registrados en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en la Federación Territorial de Caza del Principado. Todos los cargos serán ocupados por Socios residentes en el concejo de Cangas del Narcea.
CAPITULO III
De los socios.
CAPITULO IV
De las cuadrillas.
Artículo 13.- Las cuadrillas para la caza mayor, se establecen de la siguiente manera:
- La formarán un mínimo de 15 cazadores y sin máximo de componentes.
- La cuadrilla será representada por uno de sus miembros, a todos los efectos organizativos y de titularidad.
- Cada socio solamente podrá pertenecer a una cuadrilla. El incumplimiento de este apartado conllevará la anulación de las cuadrillas implicadas.
- Para poder celebrarse una cacería deberán comparecer un mínimo de ocho cazadores y un máximo de quince.
- En el caso de abandono de la cuadrilla por parte de alguno de sus componentes, esta seguirá funcionando, aún en el caso de que su número sea menos de quince miembros y siempre que se respete el número de ocho para la celebración de la cacería.
- Los miembros que abandonen una cuadrilla, una vez iniciada la temporada, podrán integrarse en otra no autorizándose más de un cambio por temporada.
CAPITULO V
De las sanciones.
Artículo 14.- Sin perjuicio de lo que dictamine la Ley en cada caso, la junta Directiva, previo informe de la Guardería, y audiencia del interesado, si lo considera oportuno, impondrá a todo infractor, inmediatamente después de conocerse la infracción, la sanción correspondiente, según la tipificación de faltas y sanciones que a continuación se expone:
- FALTA MENOS GRAVE: Se sancionará con dos días sin cazar, aplicándose después de ser comunicada la sanción por la Junta Directiva. Si la sanción no se cumpliera en la temporada en que se comete la infracción, se continuará en la siguiente. Constituyen faltas menos graves:
1.- No presentar el recibo de socio al serlo requerido por otro socio.
2.- Cuando el perrero o montero porte otra arma que no sea cuchillo.
3.- Juntarse para practicar la caza miembros de dos o más cuadrillas, cuando los componentes de una de ellas supere el número de doce.
4.- Causar daños en fincas, cosechas, etc., o malestar entre los habitantes de los pueblos.
- FALTA GRAVE: Se sancionará con cuatro cacerías sin cazar, en el caso de la caza mayor y con cuatro días hábiles en el caso de la menor, independientemente de las indemnizaciones por abatimiento de piezas que la Junta Directiva aplique en cada caso. Constituye falta grave:
1.- Practicar la caza constituyendo cuadrilla con número de miembros superior al autorizado.
2.- Practicar la caza en zona distinta a la autorizada o en zona expresamente prohibida.
3.- Cazar un número de piezas superior al autorizado tanto de caza mayor como menor, y que será regulado por el Plan de Caza vigente.
4.- No dejar, al menos, cuatro perdices por bando.
5.- Incorporar a las cuadrillas cazadores no socios, con la excepción de los invitados debidamente autorizados.
6.- Practicar la caza en los días de fortuna.
7.- Portar munición prohibida para el tipo de caza que se está practicando.
8.- No presentar las piezas abatidas a la guardería cuando sea requerido.
9.- Dos faltas menos graves, sin perjuicio de la fecha de su comisión.
- FALTAMUY GRAVE: Se sancionará con tres años sin cazar. Constituyen faltas muy graves.
1.- Practicar la caza mayor sin permiso expedido por la Sociedad.
2.-Utilizar artes para cazar prohibidos por la Ley.
3.- Cazar sin estar al corriente de las cuotas correspondientes.
4.- Dar muerte y/o portar especies prohibidas.
5.- Portar o usar munición prohibida.
6.- Cazar en tiempo de veda.
7.- Cazar durante la noche.
8.- Practicar la caza, cuando por sanción se está inhabilitado.
9.- Dos faltas graves, sin perjuicio de la fecha de su comisión.
Artículo 15.- La tercera falta, sea de la índole que sea, cometida por cualquier infractor alcanzará la categoría de la falta mayor que se le hay aplicado con anterioridad, y así será sancionada. La falta mayor referida puede proceder por acumulación de las primeras o ser cometida como tal. Igualmente se procederá para la cuarta falta, etc.
Artículo 16.- Cuando en una infracción concurra más de un hecho considerado como falta, la sanción aplicada será la suma de las sanciones, resultado de aplicar el Reglamento a cada uno de los hechos imputados, concurrentes en dicha infracción.
Artículo 17º.- La comisión o acumulación de dos faltas muy graves supone la expulsión a perpetuidad de la Sociedad.
Artículo 18º.- Las infracciones cometidas por una cuadrilla, si son de carácter general, serán sancionados todos los miembros que participen en la cacería.
Si la infracción fuese cometida individualmente la sanción será sobre el infractor. No obstante, cuando en una cuadrilla se cometa una infracción individual y conociendo el hecho cualquiera de los restantes miembros, no lo denunciara, así como a su infractor o infractores, en el mismo día del suceso, será responsable toda la cuadrilla, en cuyo caso la sanción será general y de grado inmediatamente inferior a la aplicada al infractor.
Artículo 19º.- Dejar los perros de caza sueltos por el Coto, en cualquier época del año, se sancionará al propietario con falta menos grave.
En el caso de que los perros cogidos no tengan identificación se considerarán vagabundos.
Se excluyen expresamente los perros guardianes de ganado y siendo necesaria la advertencia previa al dueño en el caso de que persigan la caza.
CAPITULO VI
Disposiciones finales.
Artículo 20º.- En todas aquellas faltas no previstas en el actual Estatuto de Régimen Interno, la Directiva decidirá a su criterio, procurando al sancionar, establecer una comparación con las tipificadas.
Artículo 21º.- Los fallos de la Directiva sobre casos no previstos en el presente Reglamento, sentarán norma para los casos sucesivos.
Artículo 22º.- El presente Estatuto de régimen Interno podrá ser modificado o ampliado en Asamblea General, a propuesta de la Directiva. De toda posible modificación se dará cuenta a las personas obligadas a su cumplimiento.
Artículo 23º.- Los presentes estatutos quedan aprobados en la Asamblea General de Socios, celebrada en Cangas del Nancea, el 1 de Noviembre de 1999.
CAPITULO I
De la Asociación en General.
Preámbulo. En el año 1987, se crea la Entidad, Sociedad de Cazadores del Narcea; como Club Deportivo, inscrita en el Registro de Cultura y Deportes con el número 814.
Como consecuencia de las modificaciones legales de dicho Registro que la afecta, esta Entidad tiene que adaptarse a la Ley General de Asociaciones, para seguir conservando su personalidad jurídica.
Por ello, con fecha 1 de Noviembre de 1999, se celebró una Asamblea General Extraordinaria de la Entidad, en la que se aprobó la modificación de los Estatutos, cuyo articulado se recoge a continuación:
Artículo 1º.- Esta Asociación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se denomina Sociedad de Cazadores “El Narcea”, se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- La Asociación tiene los siguientes fines: Además del aprovechamiento racional de la riqueza cinegética, por medio del ejercicio directo de la caza por todos los asociados, también la gestión y administración cinegética de los Cotos Regionales de Caza, así como la conservación y control de las especies faunísticas y demás actividades destinadas a la protección y fomento de la Caza. Además al aprovechamiento racional de la riqueza cinegética.
Artículo 3º.- El domicilio social radica en la ciudad de Cangas del Narcea. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Artículo 4º.- La Asociación desarrollará las actividades en el Principado de Asturias. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
Artículo 5º.- La Junta Directiva será el órgano competente para cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
CAPÍTULO II
De los Órganos Directivos y de la Forma de Administración.
Artículo 6º.- La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 7º.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y entre seis y doce vocales.
Artículo 8º.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, igual y secreto; y durante un periodo de cuatro años, aunque pueden ser reelegidos indefinidamente.
Dichos cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la Entidad, por si mismos o a través de persona interpuesta.
Artículo 9º.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de esta el presupuesto anual de ingresos y el estado de cuentas del año anterior, crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias, nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior y proponer las normas para el desarrollo de la actividad, así como, de forma exclusiva, la selección y contratación del personal, ya fuere laboral o de otro índole; su dirección y control; y demás cuestiones en estas materias, hasta su cese o decisión de despido.
Artículo 10º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vice-presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vice-presidente o Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo 11º.- Los miembros de la Junta Directiva que sean Vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta Directiva acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos y actividades sociales, así como recavar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Presidentes.
Artículo 12º.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
- Ordenar los pagos acordados válidamente.
El Presidente estará asistido de un Vice-presidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13º.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de socios, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad.
Artículo 14º.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.
Así mismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 15º.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a aquél.
Artículo 16º.- La Asamblea general, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o las dos terceras partes de los Socios.
Obligatoriamente, la Asamblea General, deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, conocer y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como conocer el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, como modificación de los Estatutos, aprobación del Régimen Interior o elección del Presidente y Junta Directiva, disolución de la Asociación.
Artículo 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días. Pudiendo así mismo, hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Artículo 18º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar los Estatutos, el Régimen Interior, disolver la Asociación, disposición o enajenación de bienes, la solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
De los Socios, sus Derechos y Deberes.
Artículo 19º.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar y por escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuotas de entrada, en la cuantía y forma establecida por la Asamblea General.
Artículo 20º.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor de la Asociación, tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma.
Estos miembros estarán exentos del pago de las cuotas, aunque tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
Artículo 21º.- Todo Socio podrá renunciar en cualquier momento a tal condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 22º.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación
- Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los Socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que establecen los Estatutos.
- Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
- Poseer un ejemplar de estos Estatutos, Régimen Interior si lo hubiere y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de los acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 23º.- Serán obligaciones de todos los Socios acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos, en el Régimen Interior y los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
Artículo 24º.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. Las sanciones podrán ser económicas, si la resolución del Instructor así lo expresa.
CAPÍTULO IV
Del Régimen Económico.
Artículo 25º.- El patrimonio fundacional carece de pesetas y el presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de cien millones de pesetas.
Artículo 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
- Las cuotas anuales que acuerde la misma.
- Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
- Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 27º.- Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación en pago único o fraccionado, si así lo acuerda la Asamblea General y la misma acordará el plazo para el pago de las mismas. El transcurso de dos años sin haber hecho efectivo el pago correspondiente, supondrá para el Socio la incursión en la mora a que alude el artículo 21.
Artículo 28º.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de ingresos y gastos.
Artículo 29º.- En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente si lo hubiere, se destinará a un centro benéfico de la localidad donde tenga el ámbito de actuación la Asociación.